207
Profanación de cementerios y cadáveres.
ARTÍCULO 207.- Será reprimido con prisión de uno a seis meses o de
veinte a cincuenta días multa: 1) Al que violare o vilipendiare el lugar donde está enterrado un
muerto o sus cenizas;
2) Al que profanare, ultrajare u ocultare un cadáver o sus cenizas;
y
3) Al que mutilare o destruyere un cadáver o esparciere sus cenizas, a menos que se trate de una disección realizada con fines didácticos o científicos autorizada por los parientes del occiso o de un cadáver que no fuere reclamado dentro de un plazo de siete días.
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