213
Robo
agravado.
Artículo
213- Se impondrá prisión de cinco a quince años, en los siguientes casos:
1)
Si el robo fuera perpetrado con perforación o fractura de una pared, de un
cerco, de un techo, de un piso, de una puerta o de una ventana, de un lugar
habitado, o de sus dependencias.
2)
Si fuera cometido con arma blanca, arma de fuego, o arma de juguete que simule
o imite, con el fin de intimidación para el desapoderamiento de bienes o cosa
mueble en posesión de la víctima.
3)
Si concurriera alguna de las circunstancias de los incisos 1), 2), 4), 5), 6) y
7) del artículo 209.
4)
Las conductas de simular portar un arma blanca o de fuego, sin exhibirla para
intimidación de la víctima.
Los casos
de agravación y atenuación para el delito de hurto serán también agravantes y
atenuantes del robo, y la pena será fijada por el juez, de acuerdo con el
artículo 71.
(Así reformado por el artículo único de Ley de penalización de armas y objetos en la comisión de
delitos, N° 10519 del 9 de setiembre de 2024)
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