219
Fraude
en la entrega de cosas.
ARTÍCULO
219.-
Se
impondrá la pena indicada en el artículo 216, de acuerdo con la cuantía del
perjuicio, al que defraudare en la sustancia, calidad o cantidad de las cosas
que deba entregar o de los materiales que deba emplear, cuando se trate de
piedras o metales preciosos, objetos arqueológicos o artísticos, u objetos
sometidos a contralor oficial.
(Así reformado por el artículo 1º de
la ley No. 6726 de 10 de marzo de 1982).
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