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 Normativa >> Ley 4573 >> Fecha 04/05/1970 >> Articulo 220
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Normativa - Ley 4573 - Articulo 220
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Artículo 220
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220

Estafa de seguro.

ARTÍCULO 220.-

Será reprimido con prisión de seis meses a tres años y con treinta a cien días multa, el que, con el propósito de lograr para sí mismo o para otro el cobro indebido de un seguro u otro provecho ilegal, destruyere, dañare o hiciere desaparecer una cosa asegurada. Si lograre su propósito, la pena será la contemplada en el artículo 223. Iguales penas se aplicarán al asegurado que con el mismo fin se produjere una lesión o agravare las consecuencias de las lesiones producidas por un infortunio.

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