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 Normativa >> Ley 4573 >> Fecha 04/05/1970 >> Articulo 224
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Normativa - Ley 4573 - Articulo 224
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Artículo 224
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224

Apropiación irregular.

Artículo 224.-Será reprimido con diez a cien días multa:

1) El que se apropiare de una cosa ajena extraviada sin cumplir los requisitos que prescribe la ley;

2) El que se apropiare de una cosa ajena en cuya tenencia hubiere entrado a consecuencia de un error o de un caso fortuito; y

3) El que se apropiare en todo o en parte de un tesoro descubierto, sin entregar la porción que le corresponda al propietario del inmueble, conforme a la ley.

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