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 Normativa >> Ley 4573 >> Fecha 04/05/1970 >> Articulo 226
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Normativa - Ley 4573 - Articulo 226
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Artículo 226
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226

Usurpación de aguas.

Artículo 226.-Se impondrá prisión de un mes a dos años y de diez a cien días multa al que, con propósito de lucro:

1) Desviare a su favor aguas públicas o privadas que no le corresponden o las tomare en mayor cantidad que aquella a que tenga derecho; y

2) El que de cualquier manera estorbare o impidiere el ejercicio de los derechos que un tercero tuviere sobre dichas aguas.

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