226
Usurpación de aguas.
Artículo 226.-Se impondrá prisión de un mes a dos
años y de diez a cien días multa al que, con propósito de
lucro:
1) Desviare a su favor aguas públicas o privadas que no le
corresponden o las tomare en mayor cantidad que aquella a que tenga derecho; y
2) El que de cualquier manera estorbare o impidiere el ejercicio de los
derechos que un tercero tuviere sobre dichas aguas.
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