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 Normativa >> Ley 4573 >> Fecha 04/05/1970 >> Articulo 247
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Normativa - Ley 4573 - Articulo 247
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Artículo 247
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240

Publicación y autorización de balances falsos.

Artículo 247.-El fundador, director, administrador, gerente, apoderado, síndico o fiscal de una sociedad mercantil o cooperativa o de otro establecimiento comercial que, a sabiendas, publique o autorice un balance, una cuenta de ganancias y pérdidas o las correspondientes memorias, falsos o incompletos, será sancionado con la pena de prisión de seis meses a dos años. La pena podrá ser aumentada hasta el doble, cuando se trate de una entidad que realiza oferta pública de valores.

(Así reformado por el inciso b) del artículo 184 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores; No.7732 de 17 de diciembre de 1997)

(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley “Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal"; N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 240 al 247)

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