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 Normativa >> Ley 4573 >> Fecha 04/05/1970 >> Articulo 250
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Normativa - Ley 4573 - Articulo 250
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Artículo 250 -BIS
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Artículo 250 bis.-Sufrirá prisión de seis meses a tres años, o sesenta a cien días multa, el que, a sabiendas, recibiere un cheque librado sin provisión de fondos o emitido en descubierto, sin autorización expresa del banco. 

(Así adicionado por el artículo 1º de la ley No. 6726 de 10 de marzo 1982)

(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley “Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal"; N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 243 bis al 250 bis)

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