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Artículo 250 bis.-Sufrirá prisión de seis meses a tres años, o sesenta a
cien días multa, el que, a sabiendas, recibiere un cheque librado sin provisión
de fondos o emitido en descubierto, sin autorización expresa del banco.
(Así adicionado por el artículo
1º de la ley No. 6726 de 10 de marzo 1982)
(Así corrida su numeración por el
artículo 3° de la ley “Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del
Título VII del Código Penal"; N°
9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 243 bis al
250 bis)
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