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 Normativa >> Ley 4573 >> Fecha 04/05/1970 >> Articulo 251
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Normativa - Ley 4573 - Articulo 251
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Artículo 251
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244

SECCIÓN IV

Delitos Bursátiles

(Así adicionada esta Sección por el artículo 185, inciso a), de la Ley Reguladora del Mercado de Valores; No.7732 de 17 de diciembre de 1997. Además, ordena correr la numeración del articulado subsiguiente, pasando el antiguo artículo 244 a ser el 246 y así sucesivamente hasta el 419, que pasó a ser el 421)

Manipulación de precios del mercado

Artículo 251.-Será sancionado con pena de prisión de tres a ocho años, quien con el ánimo de obtener un beneficio para sí o para un tercero, o de perjudicar a otro participante del mercado, haga subir, bajar o mantener el precio de valores negociables en bolsa, mediante la afirmación o simulación de hechos o circunstancias falsas o la deformación u ocultamiento de hechos o circunstancias verdaderas, de modo que induzca a error sobre las características esenciales de la inversión o las emisiones.

(Así adicionado por el inciso a) del artículo 185, de la Ley Reguladora del Mercado de Valores; No.7732 de 17 de diciembre de 1997.

(El anterior artículo 244 es ahora 246)

(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley “Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal"; N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 244 al 251)

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