244
SECCIÓN IV
Delitos
Bursátiles
(Así adicionada esta Sección por
el artículo 185, inciso a), de la Ley Reguladora del Mercado de Valores; No.7732 de
17 de diciembre de 1997. Además, ordena correr la numeración del articulado
subsiguiente, pasando el antiguo artículo 244 a ser el 246 y así sucesivamente hasta el
419, que pasó a ser el 421)
Manipulación de precios del mercado
Artículo 251.-Será sancionado con pena de prisión de tres a ocho años,
quien con el ánimo de obtener un beneficio para sí o para un tercero, o de
perjudicar a otro participante del mercado, haga subir, bajar o mantener el
precio de valores negociables en bolsa, mediante la afirmación o simulación de
hechos o circunstancias falsas o la deformación u ocultamiento de hechos o
circunstancias verdaderas, de modo que induzca a error sobre las
características esenciales de la inversión o las emisiones.
(Así adicionado por el inciso a)
del artículo 185, de la
Ley Reguladora del Mercado de Valores; No.7732 de 17 de
diciembre de 1997.
(El anterior artículo 244 es
ahora 246)
(Así corrida su numeración por el
artículo 3° de la ley “Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del
Título VII del Código Penal"; N°
9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 244 al 251)
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