245
Uso de información privilegiada
Artículo 252.- Será sancionado con pena de prisión
de tres a ocho años quien conociendo información privilegiada relativa a los
valores negociables en bolsa, sus emisores o relativa a los mercados de
valores, adquiera o enajene, por sí o por medio de un tercero, valores de
dichos emisores con el fin de obtener un beneficio indebido para sí o para un
tercero. Para los efectos de este artículo, se considera como información
privilegiada la que por su naturaleza puede influir en los precios de los
valores emitidos y que aun no ha sido hecha del
conocimiento público.
(Así adicionado por el inciso b)
del artículo 185, de la
Ley Reguladora del Mercado de Valores; No.7732 de 17 de
diciembre de 1997.
(El anterior artículo 245 es
ahora 247)
(Así corrida su numeración por el
artículo 3° de la ley “Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del
Título VII del Código Penal"; N°
9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 245 al 252)
|