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 Normativa >> Ley 4573 >> Fecha 04/05/1970 >> Articulo 252
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Normativa - Ley 4573 - Articulo 252
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Artículo 252
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245

Uso de información privilegiada

Artículo 252.- Será sancionado con pena de prisión de tres a ocho años quien conociendo información privilegiada relativa a los valores negociables en bolsa, sus emisores o relativa a los mercados de valores, adquiera o enajene, por sí o por medio de un tercero, valores de dichos emisores con el fin de obtener un beneficio indebido para sí o para un tercero. Para los efectos de este artículo, se considera como información privilegiada la que por su naturaleza puede influir en los precios de los valores emitidos y que aun no ha sido hecha del conocimiento público. 

(Así adicionado por el inciso b) del artículo 185, de la Ley Reguladora del Mercado de Valores; No.7732 de 17 de diciembre de 1997.

(El anterior artículo 245 es ahora 247)

(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley “Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal"; N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 245 al 252)

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