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Peligro de accidente culposo.
Artículo 262.- (Anulado este artículo mediante resolución de la Sala Constitucional
N° 8298 del 05 de mayo de 2010.)
(Así corrida su numeración por el
inciso a) del artículo 185, de la “Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo
artículo 253 al 255.)
(Así corrida su numeración por el
artículo 3° de la ley “Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del
Título VII del Código Penal"; N°
9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 255 al 262,)
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