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 Normativa >> Ley 4573 >> Fecha 04/05/1970 >> Articulo 262
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Normativa - Ley 4573 - Articulo 262
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Artículo 262
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255

Peligro de accidente culposo.

Artículo 262.- (Anulado este artículo mediante resolución de la Sala Constitucional8298 del 05 de mayo de 2010.)

(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la “Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 253 al 255.)

(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley “Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal"; N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 255 al 262,)

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