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 Normativa >> Ley 4573 >> Fecha 04/05/1970 >> Articulo 266
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Normativa - Ley 4573 - Articulo 266
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Artículo 266
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259

(*)Agravantes de la piratería y actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima

(*)(Así modificada su denominación por el punto 1. aparte g) del artículo 1° de la Ley de Fortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo, N° 8719 de 4 de marzo de 2009).

Artículo 266.-Si los actos de violencia u hostilidad mencionados en el artículo anterior, fueren causa de la muerte de alguna persona que se encontrare en el buque atacado, la pena será de prisión no menor de diez años.

(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la “Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 257 al 259)

(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley “Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 259 al 266)

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