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 Normativa >> Ley 4573 >> Fecha 04/05/1970 >> Articulo 272
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Normativa - Ley 4573 - Articulo 272
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Artículo 272
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265

Responsabilidad por culpa

Artículo 272.-Cuando alguno de los hechos previstos en los tres artículos anteriores fuere cometido por culpa, se impondrá de treinta a cien días de multa, si resultare enfermedad o muerte. 

(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la “Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 263 al 265)

(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley “Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 265 al 272)

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