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Responsabilidad por culpa
Artículo 272.-Cuando alguno de los hechos previstos en los tres artículos
anteriores fuere cometido por culpa, se impondrá de treinta a cien días de
multa, si resultare enfermedad o muerte.
(Así corrida su numeración por el
inciso a) del artículo 185, de la “Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó
del antiguo artículo 263 al 265)
(Así corrida su numeración por el
artículo 3° de la ley “Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos del
Título VII del Código Penal", N°
9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 265 al 272)
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