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 Normativa >> Ley 4573 >> Fecha 04/05/1970 >> Articulo 283
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Normativa - Ley 4573 - Articulo 283
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Artículo 283
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276

Apología del delito.

Artículo 283.-Será reprimido con prisión de un mes a un año o con diez a sesenta días multa, el que hiciere públicamente la apología de un delito o de una persona condenada por un delito. 

(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la “Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 274 al 276)

(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley “Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 276 al 283)

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