Artículo 4
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SECCION II
Aplicación en el Espacio
Territorialidad.
Artículo 4º.- La ley penal costarricense se aplicará a quien cometa un
hecho punible en el territorio de la República, salvo las excepciones establecidas en los tratados, convenios y reglas internacionales aceptados por Costa Rica.
Para los efectos de esta disposición se entenderá por territorio de la República, además del natural o geográfico, el mar territorial, el espacio aéreo que los cubre y la plataforma continental.
Se considerará también territorio nacional las naves y aeronaves costarricenses.
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