Buscar:
 Normativa >> Ley 4573 >> Fecha 04/05/1970 >> Articulo 4
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 4     >>
Normativa - Ley 4573 - Articulo 4
Ir al final de los resultados
Artículo 4
Versión del artículo: 1  de 1
4

SECCION II

Aplicación en el Espacio

Territorialidad.

Artículo 4º.-

La ley penal costarricense se aplicará a quien cometa un hecho punible en el territorio de la República, salvo las excepciones establecidas en los tratados, convenios y reglas internacionales aceptados por Costa Rica. Para los efectos de esta disposición se entenderá por territorio de la República, además del natural o geográfico, el mar territorial, el espacio aéreo que los cubre y la plataforma continental.

Se considerará también territorio nacional las naves y aeronaves costarricenses.

Ir al inicio de los resultados