149
Prueba de la verdad.
Artículo 149.-El autor de injuria o de difamación no es punible, si la
imputación consiste en una afirmación verdadera y ésta no ha sido hecha por
puro deseo de ofender o por espíritu de maledicencia.
Sin embargo, el acusado sólo podrá probar la verdad de la imputación:
1) Si la imputación se hallare vinculada con la
defensa de un interés público actual; y
2) Si el querellante pidiere la prueba de la imputación contra él dirigida,
siempre que tal prueba no afecte derechos o secretos de terceras personas.
El autor de calumnia y de difamación calumniosa podrá probar la verdad del
hecho imputado, salvo que se trate de delitos de acción o de instancia privada
y que éstas no hayan sido promovidas por su titular.
(Nota
de Sinalevi: Con
respecto a la incompatibilidad de este artículo con el párrafo primero del artículo
13 de la
Convención Americana de Derechos Humanos, ver Sentencia de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 2 de julio de 2004. H.U. vs. C.R.)
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