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 Normativa >> Ley 4573 >> Fecha 04/05/1970 >> Articulo 276
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Normativa - Ley 4573 - Articulo 276
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Artículo 276
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269

Facilitación del consumo de estupefacientes o enervantes.

Artículo 276.- (Derogado por el artículo 37 de la “Ley Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado y Actividades Conexas”, No. 7093 de 22 de abril de 1988 y posteriormente vuelto a derogar por el artículo 5 de la ley No. 7233 del 8 de mayo de 1991).

(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 185, de la “Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del antiguo artículo 267 al 269)

(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la ley “Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal", N° 9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 269 al 276)

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