106
Solidaridad de los partícipes.
Artículo 106.-Es solidaria la acción de los participes de un hecho punible, en cuanto a la
reparación civil.
Están igualmente obligados solidariamente con los autores del hecho
punible, al pago de los daños y perjuicios:
1) Las personas naturales o jurídicas dueñas de empresas de
transporte terrestre, marítimo o aéreo de personas o de cosas;
2) Las personas jurídicas cuyos gerentes, administradores o
personeros legales, resulten responsables de los hechos punibles;
3) Las personas naturales o jurídicas dueñas de
establecimientos de cualquier naturaleza, en que se cometiere un hecho punible
por parte de sus administradores, dependientes y demás trabajadores a su
servicio;
4) Los que por título lucrativo participaren de los efectos del
hecho punible, en el monto en que se hubieren beneficiado; y
5) Los que señalen leyes especiales.
El Estado, las Instituciones Públicas, autónomas o semi-autónomas y las municipalidades,
responderán subsidiariamente del pago de los daños y perjuicios
derivados de los hechos punibles cometidos por sus funcionarios con motivo del
desempeño de sus cargos.
|