414
LIBRO CUARTO
Disposiciones Finales
Artículo 414.- Derógase expresamente el Código Penal y de Policía,
ambos de 21 de agosto de 1941 y todas las disposiciones legales que los
adicionan y reforman. Quedan asimismo derogadas, pero tan solo en sus
disposiciones de carácter punitivo, todas las leyes referentes a los hechos
previstos y penados en el presente Código, con excepción de las relativas a
delitos que tengan el carácter de militar por referirse al servicio y
disciplina del ejército, cuando la República se encuentre en estado de
guerra, y excluyendo también las puniciones que el Código Fiscal y las
leyes anexas establecen para sancionar las infracciones contra la Hacienda
Pública. Deróganse también cualquier disposición legal o reglamentaria que
contradigan o se oponga a lo preceptuado en el presente Código.
Deróganse asimismo la Ley de Protección Agrícola número 23 de 2 de
julio de 1943 y las disposiciones del Código Sanitario que contradigan
lo preceptuado en el presente Código.
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