138
Duelo concertado a
muerte.
ARTÍCULO 138.-
Los padrinos que concertaren un duelo a muerte o en condiciones tales que
ésta debiere resultar, serán reprimidos con prisión de uno
a cuatro años, si se verificare la muerte de alguno de los combatientes.
Si no se verificare, la pena será de diez a treinta días multa.
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