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 Normativa >> Ley 4573 >> Fecha 04/05/1970 >> Articulo 138
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Normativa - Ley 4573 - Articulo 138
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Artículo 138
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138

Duelo concertado a muerte.

ARTÍCULO 138.- Los padrinos que concertaren un duelo a muerte o en condiciones tales que ésta debiere resultar, serán reprimidos con prisión de uno a cuatro años, si se verificare la muerte de alguno de los combatientes. Si no se verificare, la pena será de diez a treinta días multa.

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