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 Normativa >> Ley 4573 >> Fecha 04/05/1970 >> Articulo 61
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Normativa - Ley 4573 - Articulo 61
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Artículo 61
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61

Condiciones.

ARTÍCULO 61.-

Al acordar la condena de ejecución condicional, el Juez podrá imponer al condenado las condiciones que determine, de acuerdo con el informe que al respecto vierta el Instituto de Criminología; ellas podrán ser variadas si dicho Instituto lo solicita.

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