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 Normativa >> Ley 4573 >> Fecha 04/05/1970 >> Articulo 186
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Normativa - Ley 4573 - Articulo 186
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Artículo 186
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186

Incumplimiento agravado.

ARTÍCULO 186.-

el máximo de la pena prescrita en el artículo anterior se elevará un tercio cuando el autor, para eludir el cumplimiento de la obligación alimentaria, traspasare sus bienes a terceras personas, renunciare a su trabajo o empleare cualquier otro medio fraudulento.

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