Artículo 186
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186
Incumplimiento agravado.
ARTÍCULO 186.- el máximo de la pena prescrita en el artículo
anterior se elevará un tercio cuando el autor, para eludir el cumplimiento de la obligación alimentaria, traspasare sus bienes a terceras personas, renunciare a su trabajo o empleare cualquier otro medio fraudulento.
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