325
Favorecimiento real.
Artículo
325.- Favorecimiento real
Será
reprimido con prisión de tres meses a cuatro años al que, sin promesa
anterior al delito, pero después de la ejecución de este procurare o ayudare
a alguien a lograr la desaparición, ocultación o alteración de los rastros,
pruebas o instrumentos del delito o a asegurar el producto o el provecho de
este. Esta disposición no se aplica al que, de alguna manera, haya participado
en el delito; tampoco, al que incurriere en el hecho de evasión culposa.
(Así
reformado por el artículo 19 de
la Ley
de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso
Penal N° 8720 de 4 de marzo de 2009.)
(Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a), de la ley No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 323 al 325)
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