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 Normativa >> Ley 4573 >> Fecha 04/05/1970 >> Articulo 331
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Normativa - Ley 4573 - Articulo 331
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Artículo 331
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331

TITULO XV

DELITOS CONTRA LOS DEBERES DE LA FUNCION PUBLICA

SECCION I

Abusos de Autoridad

Abuso de Autoridad.

ARTÍCULO 331.-

Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el funcionario público, que, abusando de su cargo, ordenare o cometiere cualquier acto arbitrario en perjuicio de los derechos de alguien.

(Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a), de la ley No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 329 al 331)

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