331
TITULO XV
DELITOS CONTRA LOS DEBERES DE LA FUNCION PUBLICA
SECCION I
Abusos de Autoridad
Abuso de Autoridad.
ARTÍCULO 331.-
Será reprimido con prisión de tres meses a dos
años, el funcionario público, que, abusando de su cargo, ordenare
o cometiere cualquier acto arbitrario en perjuicio de los derechos de alguien.
(Así modificada
la numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a), de
la ley No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 329 al
331)
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