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 Normativa >> Ley 4573 >> Fecha 04/05/1970 >> Articulo 369
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Normativa - Ley 4573 - Articulo 369
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SECCION III

Falsificación de Sellos, Señas y Marcas

Falsificación de Sellos.

ARTÍCULO 369.-

Será reprimido con prisión de uno a seis años, el que falsificare sellos oficiales, papel sellado, estampillas del correo nacional, cualquier clase de efectos timbrados cuyas emisiones estén reservadas por ley, o billetes de lotería autorizadas. La misma pena se impondrá al que a sabiendas los introdujere, expendiere o usare.

En estos casos, así como en los de artículos siguientes, se considerará falsificación la impresión fraudulenta del sello verdadero.

Falsificación de señas y marcas.

(Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a), de la ley No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 367 al 369)

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