193
SECCION II
Delitos Contra la Libertad de Determinación
Coacción.
Artículo 193.- Coacción
Será sancionado con pena de prisión de tres a cinco años, quien mediante
amenaza grave o violencia física o moral compela a una persona a hacer, no
hacer o tolerar algo a lo que no está obligado.
(Así reformado por el artículo 74° de la Ley contra la Trata de Personas y Creación de la
Coalición Nacional contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata de
personas (CONATT), N° 9095 del 26 de octubre de 2012)
|