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 Normativa >> Ley 4573 >> Fecha 04/05/1970 >> Articulo 193
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Normativa - Ley 4573 - Articulo 193
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Artículo 193
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193

SECCION II

Delitos Contra la Libertad de Determinación

Coacción.

Artículo 193.- Coacción

Será sancionado con pena de prisión de tres a cinco años, quien mediante amenaza grave o violencia física o moral compela a una persona a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no está obligado.

(Así reformado por el artículo 74° de la Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas (CONATT), N° 9095 del 26 de octubre de 2012)

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