350
SECCIÓN IV
PREVARICATO
Y PATROCINIO INFIEL
Prevaricato.
Artículo 357.-Se impondrá prisión de dos a seis años al funcionario
judicial o administrativo que dictare resoluciones contrarias a la ley o las
fundare en hechos falsos.
Si se tratare de una sentencia condenatoria en causa criminal, la pena será
de tres a quince años de prisión.
Lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo será aplicable en su
caso, a los árbitros y arbitradores.
(Así corrida su numeración por el
inciso a) del artículo 185, de la “Ley Reguladora del Mercado de Valores No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del
antiguo artículo 348 al 350)
(Así corrida su numeración por el
artículo 3° de la ley “Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del
Título VII del Código Penal", N°
9048 del 10 de julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 350 al 357)
|