148
Ofensa a la memoria de un difunto.
ARTÍCULO 148.- Será sancionado con diez a cincuenta días multa, el
que ofendiere la memoria de una persona muerta con expresiones injuriosas o difamatorias. El derecho de acusar por este delito comprende al cónyuge, hijos, padres, nietos y hermanos consanguíneos del muerto.
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