179
Responsabilidad del funcionario.
ARTÍCULO 179.- El funcionario público que a sabiendas autorizare un
matrimonio de los comprendidos en los artículos anteriores, será reprimido con la pena que en ellos se determina aumentada en un tercio a juicio del Juez. Si obrare por culpa, la pena será de quince a sesenta días multa.
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