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 Normativa >> Ley 4573 >> Fecha 04/05/1970 >> Articulo 222
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Normativa - Ley 4573 - Articulo 222
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Artículo 222
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222

SECCIÓN V

ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA Y APROPIACIONES INDEBIDAS

Administración fraudulenta.

Artículo 222.-Se impondrá la pena establecida en el artículo 216, según el monto de la defraudación, al que por cualquier razón, teniendo a su cargo el manejo, la administración o el cuido de bienes ajenos, perjudicare a su titular alterando en sus cuentas los precios o condiciones de los contratos, suponiendo operaciones o gastos exagerando los que hubiere hecho, ocultando o reteniendo valores o empleándolos abusiva o indebidamente.

(Así reformado por el artículo 1º de la ley No. 6726 de 10 de marzo de 1982).

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