222
SECCIÓN V
ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA Y APROPIACIONES
INDEBIDAS
Administración fraudulenta.
Artículo 222.-Se impondrá la pena establecida en el artículo 216, según el
monto de la defraudación, al que por cualquier razón, teniendo a su cargo el
manejo, la administración o el cuido de bienes ajenos, perjudicare a su titular
alterando en sus cuentas los precios o condiciones de los contratos, suponiendo
operaciones o gastos exagerando los que hubiere hecho, ocultando o reteniendo
valores o empleándolos abusiva o indebidamente.
(Así reformado por el artículo 1º
de la ley No. 6726 de 10 de marzo de 1982).
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