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TITULO VIII
DELITOS CONTRA LA
BUENA FE DE LOS NEGOCIOS
SECCION I
Quiebra e Insolvencia
Quiebra
fraudulenta.
ARTÍCULO
238.-
Se
impondrá prisión de dos a seis años e inhabilitación para el ejercicio del
comercio, de tres a diez años al comerciante declarado en quiebra que, en
fraude de sus acreedores, hubiere incurrido en algunos de los hechos
siguientes:
1)
Simular o suponer deudas, enajenaciones, gastos, pérdidas o créditos;
2)
Sustraer u ocultar bienes que correspondieren a la masa o no justificar su
salida o su enajenación;
3)
Conceder ventajas indebidas a cualquier acreedor; y 4) Haber sustraído,
destruido o falsificado en todo o en parte los libros u otros documentos
contables, o los hubiere llevado de modo que se hiciere imposible la
reconstrucción del patrimonio o el movimiento de los negocios.
(Así corrida su numeración por el artículo 3° de la Ley N° 9048 del 10 de
julio de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 231 al 238, "Reforma de la Sección VIII,
Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal")
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