Artículo 11
Artículo 11.Además de las contempladas en el artículo anterior y en
otros de este reglamento, los servidores autorizados para manejar vehículos del Instituto
tendrán las siguientes obligaciones específicas:
- a) Obedecer las normas de
tránsito vigentes y el Reglamento de Transportes.
- b) Acatar las órdenes
que impartan sus superiores inmediatos, para que presten sus servicios en los lugares y
por el tiempo que las necesidades de las labores así lo requieran.
- c) Seguir las
instrucciones que sobre la buena marcha de la misión indique el servidor encargado de
ésta.
- d) Velar por la custodia,
limpieza y conservación del vehículo que se les asigne durante el ejercicio de sus
labores, así como verificar que se encuentre en buen estado de funcionamiento y que posea
las herramientas e implementos necesarios para su uso idóneo.
- e) Informar al Director o
Coordinador del Área de Gestión de Administración y Finanzas, cualquier accidente e
incidente que les ocurra, por leve que sea, suministrando los nombres y apellidos de las
personas afectadas, los daños que sufra el vehículo y el lugar y las circunstancias en
que se produjo el accidente, robo o hurto. Salvo causa justificada, este informe debe
rendirse inmediatamente después de ocurrido el hecho, con copia para el área responsable
de la misión y para su superior inmediato.
- f) Guardar el vehículo
en el lugar destinado para ese efecto y entregar las llaves al funcionario designado al
efecto por la administración del Instituto, para su debida custodia, salvo cuando estén
en gira o en misiones especiales del servicio.
- g) Contar con la
respectiva licencia de conducir al día y portar identificación que lo acredite como
funcionario del Instituto.
(Así reformado por acuerdo tomado de la
Junta Directiva, en su sesión ordinaria N° 4968 de 8 de marzo de 2000)
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