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 Normativa >> Reglamento 4953 >> Fecha 19/01/2000 >> Articulo 11
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Normativa - Reglamento 4953 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11

    Artículo 11.—Además de las contempladas en el artículo anterior y en otros de este reglamento, los servidores autorizados para manejar vehículos del Instituto tendrán las siguientes obligaciones específicas:

a) Obedecer las normas de tránsito vigentes y el Reglamento de Transportes.
b) Acatar las órdenes que impartan sus superiores inmediatos, para que presten sus servicios en los lugares y por el tiempo que las necesidades de las labores así lo requieran.
c) Seguir las instrucciones que sobre la buena marcha de la misión indique el servidor encargado de ésta.
d) Velar por la custodia, limpieza y conservación del vehículo que se les asigne durante el ejercicio de sus labores, así como verificar que se encuentre en buen estado de funcionamiento y que posea las herramientas e implementos necesarios para su uso idóneo.
e) Informar al Director o Coordinador del Área de Gestión de Administración y Finanzas, cualquier accidente e incidente que les ocurra, por leve que sea, suministrando los nombres y apellidos de las personas afectadas, los daños que sufra el vehículo y el lugar y las circunstancias en que se produjo el accidente, robo o hurto. Salvo causa justificada, este informe debe rendirse inmediatamente después de ocurrido el hecho, con copia para el área responsable de la misión y para su superior inmediato.
f) Guardar el vehículo en el lugar destinado para ese efecto y entregar las llaves al funcionario designado al efecto por la administración del Instituto, para su debida custodia, salvo cuando estén en gira o en misiones especiales del servicio.
g) Contar con la respectiva licencia de conducir al día y portar identificación que lo acredite como funcionario del Instituto.

(Así reformado por acuerdo tomado de la Junta Directiva, en su sesión ordinaria N° 4968 de 8 de marzo de 2000)

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