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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31052 >> Fecha 16/12/2002 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31052 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Rige a partir de la firma

    Artículo 4º—Rige a partir de la firma.

    Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de diciembre del dos mil dos.

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