Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31088 >> Fecha 31/03/2003 >> Articulo 11
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 11     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 31088 - Articulo 11
Ir al final de los resultados
Artículo 11
Versión del artículo: 1  de 1
CAPÍTULO III
CAPÍTULO III
Tipos de granjas avícolas y procedimientos para trámites
de permisos sanitarios de funcionamiento

    Artículo 11.—Toda persona física o jurídica propietaria de una granja avícola, deberá de contar con el permiso sanitario de funcionamiento de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 298 de la "Ley General de Salud" y en el "Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento por parte del Ministerio de Salud", Decreto Ejecutivo Nº 30465-S, publicado en La Gaceta Nº 102 del 29 de mayo del 2002.

Ir al inicio de los resultados