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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31088 >> Fecha 31/03/2003 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31088 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12

    Artículo 12.—Tipos de granjas avícolas.

1- Granja Avícola Tipo A y B1: El interesado debe presentar la solicitud de "Permiso Sanitario de Funcionamiento" (Formulario Unificado) ante la Dirección de Área Rectora del Ministerio de Salud, para la emisión del permiso se requiere de valoración previa. Las granjas de esta categoría serán controladas periódicamente por las autoridades de salud y el permiso debe ser renovado cada cinco años.

2- Granja Avícola Tipo B2: Se procederá de igual manera que lo indicado en los tipos A y B1. Estas granjas serán controladas por las autoridades del Ministerio de Salud mediante un sistema de muestreo o con base en una denuncia y deberán renovar el permiso cada cinco años.

3- Granja Avícola Tipo C: Se le otorga el Permiso Sanitario de Funcionamiento, según Decreto Ejecutivo Nº 30465-S, Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento por parte del Ministerio de Salud, publicado en La Gaceta Nº 102 del 29 de mayo del 2002, siempre y cuando se registre la actividad por parte del interesado ante el Área Rectora del Ministerio de Salud correspondiente.

    Todos los tipos de granjas antes mencionadas, deberán cumplir con la normativa sanitaria y ambiental vigente, so pena de perder dicho permiso o hacerse acreedores a las medidas sanitarias especiales establecidas en la Ley General de Salud, leyes y reglamentos conexos.

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