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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31088 >> Fecha 31/03/2003 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31088 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13

    Artículo 13.—Procedimientos para la obtención del permiso sanitario de funcionamiento: De conformidad con los tipos de granjas, señalados en el presente Reglamento, para la obtención del permiso sanitario de funcionamiento, los personeros o representantes legales de las granjas avícolas, tramitarán su solicitud de permiso sanitario de funcionamiento de la siguiente manera:

1) Las granjas avícolas instaladas antes de la publicación del presente Reglamento y que en algún momento contaron con permiso sanitario de funcionamiento, podrían continuar operando, siempre y cuando sus condiciones estructurales, físico-sanitarias y de seguridad, no afecten la salud de la población, el ambiente y que se confinen sus molestias dentro de la propiedad; no debiendo contar con denuncias en su contra u órdenes sanitarias sin cumplir. Para estos efectos, si el permiso se encuentra vencido, debe proceder en forma inmediata a su renovación y si el permiso está vigente, contará con un mes de plazo antes de su vencimiento para que realice las gestiones de la renovación ante el Área Rectora de Salud correspondiente.
2) Las granjas avícolas instaladas antes de la publicación del presente Reglamento y que nunca contaron con permiso sanitario de funcionamiento, en forma inmediata deberán de cumplir con los siguientes requisitos:

a) Solicitar permiso sanitario de funcionamiento adjuntando, croquis detallado de las instalaciones, plano catastrado con la ubicación de las instalaciones de los galpones, plan de manejo de desechos y control sanitario durante el ciclo productivo para su debida aprobación por el Ministerio de Salud, de acuerdo a lo estipulado en este reglamento y al "Reglamento Sobre el Manejo y Control de Gallinaza y Pollinaza", según Decreto N° 29145- MAG-S-MINAE del 28 de agosto del 2000, publicado en La Gaceta Nº 242 del 18 de diciembre del 2000. No debe tener pendiente la resolución de denuncias en su contra u órdenes sanitarias sin cumplir, además para su valoración se le debe aplicar la Guía de Inspección (Inserto en el anexo 1).

3) Las granjas avícolas que se instalen a partir de la publicación del presente reglamento, deben de cumplir con los siguientes requisitos:
a) Presentación por parte del interesado de la solicitud del permiso sanitario de funcionamiento mediante el llenado del Formulario Unificado ante la Dirección de Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud correspondiente.
b) Contar con Visto Bueno de Ubicación y permiso de construcción.
c) Presentación del Plan de Manejo de Desechos y control sanitario durante el ciclo productivo para su debida aprobación por el Ministerio de Salud, de acuerdo a lo estipulado en este reglamento y al "Reglamento Sobre el Manejo y Control de Gallinaza y Pollinaza", según Decreto N° 29145-MAG-S-MINAE del 28 de agosto del 2000, publicado en La Gaceta N° 242 del 18 de diciembre del 2000.
d) Inspección previa por parte del personal competente del Ministerio de Salud utilizando la "Guía de Inspección en Granjas Avícolas" (anexo 1) para la recolección de los datos.
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