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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31088 >> Fecha 31/03/2003 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31088 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 31088-S
Nº 31088-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD

    En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), y 18), 146 de la Constitución Política; 27.1 y 28.2 de la Ley N° 6227 "Ley General de la Administración Pública"; y 264 a 307, 331 a 336 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973, "Ley General de Salud".

Considerando:

    1º—Que la salud de la población es un bien de interés tutelado por el Estado.

    2º—Que toda persona física y jurídica queda sujeta a los mandatos de la Ley General de Salud, de sus reglamentos y de las órdenes generales, particulares, ordinarias y de emergencia que las autoridades de salud dicten en ejercicio de su competencia.

    3º—Que siendo la contaminación ambiental uno de los problemas que inciden negativamente en nuestro entorno ambiental, resulta prioritario adoptar medidas de prevención y control ambiental para el buen funcionamiento de las actividades humanas.

    4º—Que en los últimos años el país ha experimentado un considerable desarrollo de la industria avícola y tenencia de aves en general que ha repercutido en un incremento en la problemática ambiental nacional.

    5º—Que es potestad del Ministerio de Salud velar por la salud de la población y de las condiciones sanitarias ambientales.

    6º—Que por lo aquí expuesto se considera necesario y oportuno emitir normas, procedimientos y regulaciones sobre la actividad avícola. Por lo tanto,

DECRETAN:

El siguiente,

Reglamento sobre Granjas Avícolas
 
CAPÍTULO I
Generalidades

    Artículo 1º—Objetivo. El presente reglamento tiene como objetivo primordial, regular y controlar todo lugar, edificio, local, instalaciones y anexos cubierto o descubierto en el que se tienen o permanezcan aves. Así como los trámites pertinentes para la obtención del respectivo permiso sanitario de funcionamiento.

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