Nº 31088-S
- Nº 31088-S
- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
- Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades
que les confieren los artículos 140 incisos 3), y 18), 146 de la Constitución Política;
27.1 y 28.2 de la Ley N° 6227 "Ley General de la Administración Pública"; y
264 a 307, 331 a 336 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973, "Ley General de
Salud".
- Considerando:
1ºQue
la salud de la población es un bien de interés tutelado por el Estado.
2ºQue
toda persona física y jurídica queda sujeta a los mandatos de la Ley General de Salud,
de sus reglamentos y de las órdenes generales, particulares, ordinarias y de emergencia
que las autoridades de salud dicten en ejercicio de su competencia.
3ºQue
siendo la contaminación ambiental uno de los problemas que inciden negativamente en
nuestro entorno ambiental, resulta prioritario adoptar medidas de prevención y control
ambiental para el buen funcionamiento de las actividades humanas.
4ºQue
en los últimos años el país ha experimentado un considerable desarrollo de la industria
avícola y tenencia de aves en general que ha repercutido en un incremento en la
problemática ambiental nacional.
5ºQue
es potestad del Ministerio de Salud velar por la salud de la población y de las
condiciones sanitarias ambientales.
6ºQue
por lo aquí expuesto se considera necesario y oportuno emitir normas, procedimientos y
regulaciones sobre la actividad avícola. Por lo tanto,
- DECRETAN:
El siguiente,
- Reglamento sobre Granjas Avícolas
-
- CAPÍTULO I
- Generalidades
Artículo 1ºObjetivo.
El presente reglamento tiene como objetivo primordial, regular y controlar todo lugar,
edificio, local, instalaciones y anexos cubierto o descubierto en el que se tienen o
permanezcan aves. Así como los trámites pertinentes para la obtención del respectivo
permiso sanitario de funcionamiento.
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