Artículo 21
Artículo 21.Las
instalaciones de granjas avícolas nuevas deberán contar con los siguientes requisitos
sanitarios:
- a. Pisos de concreto construidos con una elevación mínima
de quince centímetros sobre el nivel del terreno; cuando no se cuenta con aceras de
concreto, debe existir un área compacta de tierra; que permita esta función de forma que
independice los galpones de la caída de las aguas pluviales, para proteger las camas de
la humedad. Excepto las granjas de subsistencia.
- b. Paredes construidas con materiales apropiados para la
actividad, como cedazo o malla, a excepción de las instalaciones para aves en batería o
jaulas.
- c. Los techos de estructura resistente, con cubierta de
material impermeable, en buen estado, sin goteras o escurrimientos de agua pluvial.
- d. Disponer las aguas pluviales mediante drenajes
perimetrales con el propósito de proteger los suelos y disminuir la humedad de las camas,
dicha agua debe conducirse mediante sistemas adecuados y debidamente aprobados por el
Ministerio de Salud (Alcantarillado pluvial, ríos, acequias, canales). Esto debe ser
cumplido tanto por las granjas nuevas como las existentes.
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