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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31088 >> Fecha 31/03/2003 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31088 - Articulo 22
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Artículo 22
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Artículo 22

    Artículo 22.—Las granjas avícolas con instalaciones, cuyo sistema productivo, requiera de un tipo de infraestructura diferente al indicado en el artículo anterior, deberán presentar el proyecto ante la Dirección del Área Rectora de Salud, para su respectivo estudio y aprobación, conforme lo indique este reglamento en cuanto a granjas nuevas y ampliaciones.

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