Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31088 >> Fecha 31/03/2003 >> Articulo 25
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 25     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 31088 - Articulo 25
Ir al final de los resultados
Artículo 25
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 25

    Artículo 25.—Los bebederos para suministro de agua deben estar construidos de material resistentes al uso, en buen estado de funcionamiento, limpios, sin fisuras o desperfectos que puedan ocasionar derrames o goteos que humedezcan las camas.

Ir al inicio de los resultados