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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31088 >> Fecha 31/03/2003 >> Articulo 26
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31088 - Articulo 26
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Artículo 26
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Artículo 26

    Artículo 26.—Los animales muertos se recolectarán diariamente en un recipiente con tapa para luego depositarse en una fosa construida en la tierra con tapa hermética y respiradero. De contarse con otro mecanismo para la eliminación debe tener la aprobación previa del MS, quedando prohibido la quema de aves a cielo abierto en unidades no aprobadas por este Ministerio.

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