Artículo 26
Artículo 26.Los
animales muertos se recolectarán diariamente en un recipiente con tapa para luego
depositarse en una fosa construida en la tierra con tapa hermética y respiradero. De
contarse con otro mecanismo para la eliminación debe tener la aprobación previa del MS,
quedando prohibido la quema de aves a cielo abierto en unidades no aprobadas por este
Ministerio.
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