CAPÍTULO VI
- CAPÍTULO VI
- De las sanciones
Artículo 30.Sanciones
y revocatoria. Cualquier variación en el número de aves, en el manejo y control de
la pollinaza y gallinaza y de las condiciones en que fue otorgado el Permiso Sanitario de
Funcionamiento, sin previa aprobación del MS, faculta a este para la revocatoria del
permiso otorgado (artículo 364 Ley General de Salud). En caso de cancelación del permiso
sanitario de funcionamiento, éste deberá ser tramitado nuevamente en el momento que el
interesado demuestre el cumplimiento de las medidas que motivaron la cancelación.
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