Transitorio único.Para
aquellas granjas existentes antes de la publicación del presente reglamento, que nunca
han tenido permiso de funcionamiento o que el mismo se encuentra vencido, se les concede
un término único y máximo de tres meses a partir de la publicación de este Reglamento,
para que se ajusten a las disposiciones del presente Decreto, siempre y cuando el
establecimiento no represente ningún riesgo para la salud de las personas y el ambiente.
De no cumplir con lo anterior en el tiempo previsto, se procederá a su clausura inmediata
por parte de las autoridades de salud de este Ministerio.
Dado en la Presidencia
de la República.San José, a los treinta y un días del mes de marzo del dos mil
tres.
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