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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31088 >> Fecha 31/03/2003 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31088 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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    Transitorio único.—Para aquellas granjas existentes antes de la publicación del presente reglamento, que nunca han tenido permiso de funcionamiento o que el mismo se encuentra vencido, se les concede un término único y máximo de tres meses a partir de la publicación de este Reglamento, para que se ajusten a las disposiciones del presente Decreto, siempre y cuando el establecimiento no represente ningún riesgo para la salud de las personas y el ambiente. De no cumplir con lo anterior en el tiempo previsto, se procederá a su clausura inmediata por parte de las autoridades de salud de este Ministerio.

    Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta y un días del mes de marzo del dos mil tres.

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