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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31088 >> Fecha 31/03/2003 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31088 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—De los productores

    Artículo 5º—De los productores. Todo propietario, administrador, o poseedor de aves en granjas, está obligado a aplicar las medidas sanitarias, exigidas por las autoridades de salud, para evitar que lugares o instalaciones de la granja se conviertan o constituyan en focos de infección, insalubridad, infestación de moscas, artrópodos y roedores u otro vector que sea nocivo para la salud humana o de contaminación ambiental.

    Además deberán acatar y dar estricto cumplimiento a las disposiciones y sana práctica que sobre manejo, campañas y programas preventivos o de control de enfermedades tanto para las aves como para los humanos, en especial zoonóticas, sean dictadas por el MS por sí mismo o conjuntamente con el MAG.

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