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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31088 >> Fecha 31/03/2003 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31088 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º—De la ubicación

    Artículo 8º—De la ubicación. Las granjas avícolas sólo podrán ubicarse, construirse o ampliar sus instalaciones si obtienen un visto bueno de ubicación por parte de la Dirección del Área Rectora de Salud o por la Dirección Regional del MS según corresponda en cada caso. Para obtener el visto bueno de ubicación, el interesado deberá de cumplir con los siguientes requisitos:

a) Utilizar el Formulario de Permiso de Ubicación, acompañado de fotocopia del plano catastrado con la ubicación de las instalaciones y sus colindancias respecto a propiedades vecinas. Estas anotaciones deben ser realizadas por el interesado como un compromiso para el cumplimiento de éstas.
b) Certificado del uso del suelo otorgado por la municipalidad respectiva o por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo cuando no exista plan regulador en el cantón. Para otorgar esa certificación se considerará la clasificación señalada en el artículo 7°.
c) Cumplir con las reglamentaciones ambientales vigentes establecidas por la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA), Ministerio de Ambiente y Energía, (MINAE).
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