Artículo 8ºDe la ubicación
Artículo 8ºDe
la ubicación. Las granjas avícolas sólo podrán ubicarse, construirse o ampliar sus
instalaciones si obtienen un visto bueno de ubicación por parte de la Dirección del
Área Rectora de Salud o por la Dirección Regional del MS según corresponda en cada
caso. Para obtener el visto bueno de ubicación, el interesado deberá de cumplir con los
siguientes requisitos:
- a) Utilizar el Formulario de Permiso de Ubicación,
acompañado de fotocopia del plano catastrado con la ubicación de las instalaciones y sus
colindancias respecto a propiedades vecinas. Estas anotaciones deben ser realizadas por el
interesado como un compromiso para el cumplimiento de éstas.
- b) Certificado del uso del suelo otorgado por la
municipalidad respectiva o por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo cuando no
exista plan regulador en el cantón. Para otorgar esa certificación se considerará la
clasificación señalada en el artículo 7°.
- c) Cumplir con las reglamentaciones ambientales vigentes
establecidas por la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA), Ministerio de Ambiente y
Energía, (MINAE).
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