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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31146 >> Fecha 03/04/2003 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31146 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Recibida la solicitud, la Gerencia Técnica de Cuarentena Vegetal; tendrá un plazo de quince días hábiles, para conocer la solicitud y en caso de que el petente hubiese cumplido con los requisitos establecidos en este Decreto, procederá a fija

Artículo 3º—Recibida la solicitud, la Gerencia Técnica de Cuarentena Vegetal; tendrá un plazo de quince días hábiles, para conocer la solicitud y en caso de que el petente hubiese cumplido con los requisitos establecidos en este Decreto, procederá a fijar hora y fecha para realizar una inspección de las instalaciones de almacenamiento de los productos importados. Dichas instalaciones deberán cumplir con los requisitos que se establecen en la guía técnica, que al efecto tiene el Servicio Fitosanitario del Estado.

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