Nº 31146-MAG
- (Este decreto fue derogado por el artículo 26 del decreto ejecutivo
N° 36999 del 25 de enero del 2012, "Crea Registro de Importadores de productos de origen Vegetal, y el establecimiento de controles de unidades de transportación y bodegas como medida de
trazabilidad de productos agrícolas importados")
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140,
incisos 3), 8), 18), y 20), y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1,
28.2.b, de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de Administración Pública,
la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que
incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Ley Nº 7664
del 8 de abril de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria.
Considerando:
1ºQue con el creciente intercambio comercial, por la apertura de
mercados entre los países, se han eliminado las barreras geográficas incrementándose
las posibilidades de diseminación de organismos capaces de causar daños a la
agricultura, tales como insectos, nemátodos, hongos, virus y otras plagas.
2ºConforme a lo dispuesto en la Ley de Protección
Fitosanitaria, es función esencial del Servicio Fitosanitario del Estado prevenir y
evitar el ingreso de nuevas plagas y enfermedades, estableciendo los requisitos
fitosanitarios y los controles necesarios a las importaciones de vegetales o productos de
origen vegetal.
3ºQue el Servicio Fitosanitario del Estado, cuenta con
personería jurídica instrumental y amplias facultades para cumplir con los objetivos,
fines y competencias que establece su ley de creación.
4ºQue para efectos de trazabilidad, el Servicio Fitosanitario
del Estado requiere contar con un registro de los importadores de productos de origen
vegetal, así como de los centros de almacenamiento y distribución, en el mercado
nacional, de esos productos.
5ºQue las medidas fitosanitarias que en virtud de la aplicación
de la ley, establezca el Servicio Fitosanitario del Estado, son de interés público y de
aplicación obligatoria.
6ºQue es necesario modernizar y adecuar la normativa que regula
la importación de productos vegetales a las necesidades actuales de la sociedad
costarricense, el comercio internacional y a los compromisos que ha adquirido el país en
materia de inocuidad de alimentos. Por tanto,
Decretan:
CREACIÓN DEL REGISTRO DE IMPORTADORES
DE VEGETALES Y PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL
Artículo 1ºToda persona, física o jurídica, que importe
vegetales o productos de origen vegetal, con fines de distribución y/o comercialización,
dentro del territorio nacional, deberá estar inscrita en el Registro de Importadores del
Servicio Fitosanitario del Estado, a cargo de la Gerencia Técnica de Cuarentena
Vegetal(*).