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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31146 >> Fecha 03/04/2003 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31146 - Articulo 1
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Nº 31146-MAG LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

Nº 31146-MAG

(Este decreto fue derogado por el artículo 26 del decreto ejecutivo N° 36999 del 25 de enero del 2012, "Crea Registro de Importadores de productos de origen Vegetal, y el establecimiento de controles de unidades de transportación y bodegas como medida de trazabilidad de productos agrícolas importados")

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18), y 20), y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2.b, de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de Administración Pública, la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Ley Nº 7664 del 8 de abril de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria.

Considerando:

1º—Que con el creciente intercambio comercial, por la apertura de mercados entre los países, se han eliminado las barreras geográficas incrementándose las posibilidades de diseminación de organismos capaces de causar daños a la agricultura, tales como insectos, nemátodos, hongos, virus y otras plagas.

2º—Conforme a lo dispuesto en la Ley de Protección Fitosanitaria, es función esencial del Servicio Fitosanitario del Estado prevenir y evitar el ingreso de nuevas plagas y enfermedades, estableciendo los requisitos fitosanitarios y los controles necesarios a las importaciones de vegetales o productos de origen vegetal.

3º—Que el Servicio Fitosanitario del Estado, cuenta con personería jurídica instrumental y amplias facultades para cumplir con los objetivos, fines y competencias que establece su ley de creación.

4º—Que para efectos de trazabilidad, el Servicio Fitosanitario del Estado requiere contar con un registro de los importadores de productos de origen vegetal, así como de los centros de almacenamiento y distribución, en el mercado nacional, de esos productos.

5º—Que las medidas fitosanitarias que en virtud de la aplicación de la ley, establezca el Servicio Fitosanitario del Estado, son de interés público y de aplicación obligatoria.

6º—Que es necesario modernizar y adecuar la normativa que regula la importación de productos vegetales a las necesidades actuales de la sociedad costarricense, el comercio internacional y a los compromisos que ha adquirido el país en materia de inocuidad de alimentos. Por tanto,

Decretan:

CREACIÓN DEL REGISTRO DE IMPORTADORES

DE VEGETALES Y PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL

Artículo 1º—Toda persona, física o jurídica, que importe vegetales o productos de origen vegetal, con fines de distribución y/o comercialización, dentro del territorio nacional, deberá estar inscrita en el Registro de Importadores del Servicio Fitosanitario del Estado, a cargo de la Gerencia Técnica de Cuarentena Vegetal(*).

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 48 del Reglamento de la Estructura Organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 36801 del 20 de setiembre del 2011, se establece que las funciones asignadas al Departamento de Cuarentena Vegetal o Gerencia Técnica de Cuarentena Vegetal, las asumirá el Departamento de Control Fitosanitario)

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