Artículo 2º—Para la inscripción en el registro de importadores deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Artículo 2º—Para la inscripción en el registro de importadores deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Presentar una solicitud de inscripción en el registro de importadores, ante la Gerencia Técnica de Cuarentena Vegetal(*) del Servicio Fitosanitario del Estado, que incluya la siguiente información:
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 48 del Reglamento
de la Estructura Organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 36801 del 20 de setiembre del 2011, se
establece que las funciones asignadas al Departamento de Cuarentena Vegetal o
Gerencia Técnica de Cuarentena Vegetal, las asumirá el Departamento de Control
Fitosanitario)
1- Nombre y calidades del importador; cuando se trate de personas jurídicas aportar la certificación de personería que acredite la condición legal y facultades del solicitante.
2- Lugar exacto donde se ubican las instalaciones donde se almacenarán los productos vegetales importados.
3- Indicar el tipo o tipos y calidades de productos a importar.
b) El solicitante, además, deberá aportar los siguientes documentos:
1- Copia certificada de la cédula de identidad o jurídica, según se trate de una persona física o jurídica.
2- Copia certificada del permiso de funcionamiento, extendido por el Ministerio de Salud, de los locales o bodegas de almacenamiento de los productos importados.
3- Certificación expedida por la Caja Costarricense de Seguro Social que indique que no se encuentra en mora en el pago de sus obligaciones con la Caja por concepto de cuotas obrero patronales.
4- Certificación extendida por la Administración Tributaria de estar al día, en el pago de todo tipo de impuestos nacionales.
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