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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31146 >> Fecha 03/04/2003 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31146 - Articulo 3
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Artículo 3º—Recibida la solicitud, la Gerencia Técnica de Cuarentena Vegetal; tendrá un plazo de quince días hábiles, para conocer la solicitud y en caso de que el petente hubiese cumplido con los requisitos establecidos en este Decreto, procederá a fija

Artículo 3º—Recibida la solicitud, la Gerencia Técnica de Cuarentena Vegetal(*); tendrá un plazo de quince días hábiles, para conocer la solicitud y en caso de que el petente hubiese cumplido con los requisitos establecidos en este Decreto, procederá a fijar hora y fecha para realizar una inspección de las instalaciones de almacenamiento de los productos importados. Dichas instalaciones deberán cumplir con los requisitos que se establecen en la guía técnica, que al efecto tiene el Servicio Fitosanitario del Estado.

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 48 del Reglamento de la Estructura Organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 36801 del 20 de setiembre del 2011, se establece que las funciones asignadas al Departamento de Cuarentena Vegetal o Gerencia Técnica de Cuarentena Vegetal, las asumirá el Departamento de Control Fitosanitario)

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