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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31146 >> Fecha 03/04/2003 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31146 - Articulo 4
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Artículo 4    (No vigente*)
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Artículo 4º—Realizada la inspección y en caso de que las instalaciones cumplan con los requisitos técnicos, la Gerencia Técnica de Cuarentena deberá en un plazo no mayor a ocho días hábiles, a emitir la resolución respectiva, mediante la cual se inscribe

Artículo 4º—Realizada la inspección y en caso de que las instalaciones cumplan con los requisitos técnicos, la Gerencia Técnica de Cuarentena(*) deberá en un plazo no mayor a ocho días hábiles, a emitir la resolución respectiva, mediante la cual se inscribe en el registro de importadores al solicitante. Para tales efectos asignará un número y código, que identifique al importador, el cual será indicado en las solicitudes de importación que a futuro realice.

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 48 del Reglamento de la Estructura Organizativa del Servicio Fitosanitario del Estado, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 36801 del 20 de setiembre del 2011, se establece que las funciones asignadas al Departamento de Cuarentena Vegetal o Gerencia Técnica de Cuarentena Vegetal, las asumirá el Departamento de Control Fitosanitario)

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